Preguntas y respuestas sobre la elección y funciones del Presidente de la AMPP, Vicepresidente AMPP y Asambleas Municipal del Poder Popular.

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Preguntas y respuestas sobre la elección y funciones del Presidente de la AMPP, Vicepresidente AMPP y Asambleas Municipal del Poder Popular. Aclare sus dudas y conozca más sobre este proceso, infórmese y plantee sus interrogantes.

¿Cómo se elige al presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular y el vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:

Artículo 14.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo previsto en el artículo 188 de la Constitución de la República, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la Ley Electoral.

La Constitución de la República en su La Constitución de la República en su TÍTULO VIII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR (CAPÍTULO II ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR - SECCIÓN PRIMERA Asamblea Municipal del Poder Popular) establece en su: 

Artículo 188. La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al

Estado en su demarcación territorial. La ley establece las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

La Ley No. 127 Ley Electoral en su CAPÍTULO V (DE LA NOMINACIÓN Y ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR) establece en sus artículos:

Artículo 138. Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, nomina los candidatos a presidente y vicepresidente, a los que elige mediante voto libre, igual, directo y secreto.

Artículo 139.1. El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se integra con dos (2) candidatos.

  1. Los candidatos se relacionan en la boleta por orden alfabético a partir del primer apellido.
  2. Para elegir al presidente, los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular marcan con dos equis (XX) junto al nombre del candidato de su preferencia en la boleta.
  3. Para elegir al vicepresidente, los delegados marcan con una equis (X) junto al nombre del candidato que seleccionen en la boleta.

Artículo 140.1. El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se presenta por el presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal, quien explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborarla.

  1. Cumplido lo anterior, el presidente del Consejo Electoral Municipal pregunta a los delegados si desean excluir a uno o ambos de los propuestos.
  2. La exclusión de integrantes de la candidatura solo puede acordarse por el voto favorable de más del cincuenta (50) por ciento de los delegados presentes, en votación a mano alzada.
  3. De no aprobarse alguno de los integrantes de la candidatura presentada, la Comisión de Candidaturas Municipal formula una nueva proposición teniendo en cuenta la reserva preparada.

Artículo 141.1. Concluidos estos trámites, el presidente del Consejo Electoral Municipal somete a aprobación el proyecto de candidatura, el que resulta aprobado si obtiene más del cincuenta (50) por ciento de los votos de los delegados presentes, en votación que se realiza a mano alzada.

  1. Aprobada la candidatura, el presidente del Consejo Electoral Municipal:
  2. a) Explica la forma en que se lleva a cabo la votación;
  3. b) indica distribuir las boletas a los delegados presentes; y
  4. c) solicita a estos que efectúen la votación secreta dentro de la cabina acondicionada al efecto.
  5. El escrutinio se realiza por el Consejo Electoral Municipal, su presidente anuncia el resultado de la votación y declara elegido al presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, siempre que hayan obtenido para el cargo más del cincuenta (50) por ciento de los votos válidos emitidos.

Artículo 143. Después de elegidos el presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, el presidente del Consejo Electoral Municipal los invita a tomar posesión de sus cargos.

 ¿Cómo se realiza el escrutinio?

La Ley No. 127 Ley Electoral en su CAPÍTULO V (DE LA NOMINACIÓN Y ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR) establece en sus artículos:

Artículo 142.1. El Consejo Electoral Municipal, al realizar el escrutinio de la votación, aplica lo que corresponda de las reglas siguientes:

  1. a) Cuando resulte electo solo el presidente de la Asamblea Municipal, al otro candidato se le suman los votos válidos obtenidos para vicepresidente y presidente; si el total de votos alcanzados por este fuere superior al cincuenta (50) por ciento de las boletas declaradas válidas, resulta electo como vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular. De no alcanzar la cantidad de votos establecidos, queda eliminado como candidato y la Comisión de Candidaturas Municipal presenta una nueva propuesta para vicepresidente, tomada de la reserva preparada;
  2. b) si es electo solamente el vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, el otro candidato queda eliminado y la Comisión de Candidaturas Municipal presenta una nueva propuesta, tomada de la reserva preparada;
  3. c) en el supuesto que los candidatos obtengan la misma cantidad de votos en uno, o en ambos cargos por separado, y dicha cifra sea equivalente al cincuenta (50) por ciento de las boletas declaradas válidas, se repite la votación con los mismos candidatos; y
  4. d) en caso de mantenerse el empate, se realizan sucesivamente hasta tres (3) nuevas elecciones con los mismos candidatos.
  5. De continuar esta situación, la Comisión de Candidaturas Municipal presenta nuevas propuestas a la consideración de los delegados, tomándolas de la reserva preparada.

¿El secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular es electo?

La Constitución de la República en su CAPÍTULO II (ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR - SECCIÓN PRIMERA Asamblea Municipal del Poder Popular) establece en su: 

Artículo 188. La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial. La ley establece las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:

Artículo 14. 2. Asimismo, una vez en posesión de su cargo el Presidente electo propone a quien debe ocupar el cargo de Secretario, de no haber objeción, lo somete a votación ordinaria.

¿Quién propone a los candidatos para estos cargos?

 

La Ley No. 127 Ley Electoral en su CAPÍTULO V (DE LA NOMINACIÓN Y ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR) establece en sus artículos:

Artículo 136. Las comisiones de candidaturas municipales a que se refiere el artículo 169 de esta Ley, con antelación a la sesión de constitución de las asambleas municipales del Poder Popular, consultan individualmente la opinión de sus delegados sobre la conformación de la candidatura para la elección de su presidente y vicepresidente.

Artículo 137. Las comisiones de candidaturas municipales, teniendo en cuenta la consulta efectuada, realizan la selección de los precandidatos para cubrir los cargos de presidente y vicepresidente de las respectivas asambleas municipales del Poder Popular entre los delegados a estas que dispongan de la capacidad requerida para su desempeño.

¿Qué funciones tiene el presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular?

 

Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

CAPÍTULO III

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

SECCIÓN PRIMERA

 

Del Presidente

Artículo 18. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, de conformidad con el artículo 188 de la Constitución de la República representa al Estado en su demarcación territorial. Asimismo, es responsable y rinde cuenta de su gestión, en correspondencia con la presente Ley.

 

Artículo 19. El Presidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

  1. a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  2. b) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Municipal;
  3. c) proponer el proyecto de orden del día para las sesiones de la Asamblea Municipal;
  4. d) firmar y disponer la publicación de los acuerdos y ordenanzas aprobados por la Asamblea Municipal;
  5. e) controlar la ejecución de los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal;
  6. f) organizar, orientar y controlar el funcionamiento de las comisiones de trabajo;
  7. g) atender y controlar el funcionamiento de los consejos populares;
  8. h) atender a los delegados, organizar su capacitación y asegurar que reciban las informaciones requeridas para el desempeño de sus funciones;
  9. i) controlar el cumplimiento del programa de despacho y otras actividades que garanticen el vínculo permanente de los delegados con la población;
  10. j) organizar y controlar los procesos de rendición de cuenta del delegado a sus electores;
  11. k) controlar el cumplimiento de la política de cuadros de la esfera de competencia de la Asamblea Municipal;
  12. l) cumplir las tareas relacionadas con la defensa y el orden interior que le correspondan;
  13. m) exigir y garantizar la correcta atención a los planteamientos, quejas y peticiones de la población;
  14. n) aprobar o denegar la solicitud que se le formule para realizar audiencias públicas;

ñ) adoptar, de forma excepcional decisiones sobre asuntos de competencia de la Asamblea

Municipal, cuando la urgencia de la situación o el tema a solucionar lo exija, informando a esta en su sesión más próxima;

  1. o) proponer a la Asamblea Municipal el carácter profesional, de los presidentes de las comisiones permanentes, conocido el parecer del Consejo de Estado;
  2. p) dirigir y controlar lo relacionado con la comunicación institucional y el desarrollo del gobierno electrónico;
  3. q) atender el desarrollo del trabajo comunitario integrado y evaluar sus resultados;
  4. r) atender las tareas que contribuyan a la prevención y atención social;
  5. s) exigir, conforme a lo establecido, que se elijan los cargos de delegados vacantes;
  6. t) organizar el funcionamiento interno de las Oficinas Auxiliares de la Asamblea

Municipal;

  1. u) dictar resoluciones e instrucciones que le correspondan en el ejercicio de sus atribuciones;
  2. v) participar en las reuniones del Consejo de la Administración Municipal y otras actividades de la Administración Municipal que considere;
  3. w) aprobar el plan de trabajo del Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Municipal, así como el del Intendente; y controlar su cumplimiento;
  4. x) interesar del Gobernador Provincial, la evaluación en el Consejo Provincial de asuntos relacionados con su municipio;
  5. y) emitir opiniones sobre los proyectos de evaluación de los miembros del Consejo de la Administración y conocer sobre el resultado de aquella, y
  6. z) cualquier otra que le atribuyan la Asamblea Municipal y las leyes.

Artículo 20.1. El Presidente de la Asamblea Municipal puede delegar atribuciones en el Vicepresidente.

  1. La delegación de atribuciones del Presidente se realiza conforme a los principios siguientes:
  2. a) se confiere de forma restrictiva;
  3. b) de manera expresa y de limitado alcance;
  4. c) no implica el cese de su responsabilidad en cuanto a la atribución delegada;
  5. El Vicepresidente, en relación con las atribuciones delegadas:
  6. a) responde ante el Presidente por el uso que haga de la misma;
  7. b) no puede a su vez delegarlas, y
  8. c) lo hará constar en las actividades que por esa razón realice.

¿Qué funciones tiene vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

CAPÍTULO III

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

 

SECCIÓN SEGUNDA

Del Vicepresidente

Artículo 21. El Vicepresidente de la Asamblea Municipal tiene las atribuciones siguientes:

  1. a) sustituir al Presidente, de manera temporal en los casos de ausencia, enfermedad o muerte;
  2. b) auxiliar al Presidente en el desempeño de sus atribuciones;
  3. c) cumplir las atribuciones que le delegue el Presidente de la Asamblea Municipal, y
  4. d) cualquier otra que le atribuyan la Asamblea Municipal del Poder Popular y las leyes.

 

¿Qué funciones tiene el Secretario la Asamblea Municipal del Poder Popular?

 

Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

 

CAPÍTULO III

DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA

MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

 

SECCIÓN TERCERA

Del Secretario

Artículo 22. Son atribuciones del Secretario de la Asamblea Municipal las siguientes:

  1. a) dirigir la secretaría de la Asamblea Municipal del Poder Popular;
  2. b) garantizar la preparación, organización y desarrollo de las sesiones de la Asamblea Municipal;
  3. c) comprobar el quórum en las sesiones de la Asamblea Municipal y el resultado de las votaciones;
  4. d) redactar las actas de las sesiones de la Asamblea Municipal;
  5. e) custodiar las actas y los documentos de las sesiones de la Asamblea Municipal;
  6. f) expedir copias certificadas con su firma y el visto bueno del Presidente, de las actas, acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal que están bajo su custodia, a los efectos que correspondan;
  7. g) tramitar y controlar los planteamientos, quejas y peticiones de la población que se reciban en la Asamblea Municipal, así como auxiliar al Presidente en el examen periódico de las medidas adoptadas para garantizar la correcta atención de aquellos;
  8. h) organizar y facilitar, en lo que le corresponde, la ejecución del programa de despacho y otras actividades que propicien el vínculo permanente de los delegados con la población, la organización y desarrollo de los procesos de rendición de cuenta del delegado a sus electores;
  9. i) distribuir oportunamente a los delegados la documentación requerida para las sesiones de la Asamblea Municipal;
  10. j) informar al Presidente sobre la ejecución de los acuerdos y ordenanzas adoptados por la Asamblea Municipal;
  11. k) atender todo lo relacionado con el sistema de información de la Asamblea Municipal y el análisis de sus resultados, y
  12. l) cumplir con las atribuciones que le sean asignadas por la Asamblea Municipal, su Presidente y esta Ley.

¿Qué funciones tiene la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

 

Artículo 16. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular, conforme al artículo 191 de la Constitución de la República, las atribuciones siguientes:

  1. a) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;
  2. b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio;
  3. c) aprobar el plan de ordenamiento territorial y urbano, y controlar su cumplimiento;
  4. d) elegir, designar, revocar o sustituir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la propia Asamblea, según corresponda;
  5. e) designar o sustituir al Intendente Municipal, a propuesta del Presidente de la propia Asamblea;
  6. f) designar o sustituir al resto de los miembros del Consejo de la Administración

Municipal, a propuesta de su Intendente;

  1. g) adoptar acuerdos y dictar disposiciones normativas en el marco de su competencia, sobre asuntos de interés municipal y controlar su cumplimiento;
  2. h) controlar y fiscalizar la actividad del Consejo de la Administración del Municipio, auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo, sin perjuicio de las actividades de control a cargo de otros órganos y entidades;
  3. i) organizar y controlar, en lo que le concierne y conforme a lo establecido por el Consejo de Ministros o el Gobierno Provincial, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar, entre otras, las actividades económicas, de producción y servicios, de salud, asistenciales, de prevención y atención social, científicas, educacionales, culturales, recreativas, deportivas y de protección del medio ambiente en el municipio;
  4. j) exigir y controlar el cumplimiento de la legalidad, así como el fortalecimiento del orden interior y la capacidad defensiva del país, en su territorio;
  5. k) proponer al Consejo de Ministros o al Gobernador, según el caso, la revocación de decisiones adoptadas por órganos o autoridades subordinadas a estos;
  6. l) revocar o modificar las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó;
  7. m) aprobar la creación de los consejos populares del municipio, previa consulta al Consejo de Estado;
  8. n) coadyuvar, de conformidad con lo previsto en la ley, a la ejecución de las políticas del Estado en su demarcación, así como al desarrollo de las actividades de producción y servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas;

ñ) crear comisiones de trabajo y aprobar los lineamientos generales para su labor, y

  1. o) cualquier otra atribución que le asigne la Constitución y las leyes.

Artículo 17. A la Asamblea Municipal del Poder Popular, además de las atribuciones relacionadas en el artículo que antecede, se le confiere las siguientes:

  1. a) aprobar el carácter profesional del Presidente de las comisiones permanentes que se considere necesario, oído el parecer del Consejo de Estado;
  2. b) controlar periódicamente, en lo que le compete, el cumplimiento de las garantías a los derechos de petición y participación popular local;
  3. c) pronunciarse en los casos de las reclamaciones que se le presenten por inconformidades con la sustitución de los cargos que le corresponden;
  4. d) exigir al Consejo de la Administración la adopción de las medidas que correspondan ante irregularidades que conozca sobre la Administración Municipal;
  5. e) aprobar el Plan Anual de Actividades de la Asamblea Municipal del Poder Popular;
  6. f) evaluar, a propuesta de su Presidente, el desempeño del Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal y del Intendente, y
  7. g) analizar y pronunciarse en relación a las decisiones adoptadas por el Presidente.

¿Quiénes integran la Asamblea Municipal del Poder Popular?

Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

SECCIÓN PRIMERA

Definición e integración de la Asamblea Municipal del Poder Popular

Artículo 12. La Asamblea Municipal del Poder Popular está integrada por los delegados elegidos en cada circunscripción en que a los efectos electorales se divide su territorio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Constitución de la República.

¿Cuánto dura un periodo de mandato?

 

Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

SECCIÓN PRIMERA

Definición e integración de la Asamblea Municipal del Poder Popular

Artículo 13. La Asamblea Municipal del Poder Popular, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, se renovará cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.

Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

¿Cuáles son los derechos de los delegados?

La Constitución de la República en su La Constitución de la República en su TÍTULO VIII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR (CAPÍTULO II ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR - SECCIÓN SEGUNDA Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular) establece en su: 

 

ARTÍCULO 194. Los delegados tienen los derechos siguientes:

  1. a) participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Municipal y en las reuniones de las comisiones y consejos populares de que formen parte;
  2. b) solicitar información al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Municipal, a los miembros de las comisiones y al Consejo de la Administración sobre temas relevantes para el ejercicio de sus funciones y obtener respuesta en la propia sesión o lo antes posible;
  3. c) solicitar la atención e información de las entidades radicadas en el territorio respecto a situaciones o problemas que afecten a sus electores, y estas vienen obligadas a responder con la debida prontitud; y
  4. d) cualquier otro que les reconozcan la Constitución y las leyes.

 

¿Cuáles son los deberes de los delegados?

La Constitución de la República en su TÍTULO VIII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR CAPÍTULO II (ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR - SECCIÓN SEGUNDA Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular) establece en su: 

 

ARTÍCULO 195. Los delegados tienen los deberes siguientes:

  1. a) mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;
  2. b) dar a conocer a la Asamblea Municipal y a la administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores, y trabajar en función de gestionar su solución, en lo que les corresponda;
  3. c) informar a los electores sobre la política que sigue la Asamblea Municipal y las medidas adoptadas en atención a sus opiniones y para la solución de las necesidades planteadas por la población o las dificultades para resolverlas;
  4. d) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión, conforme a lo establecido en la ley, e informar a la Asamblea, a la Comisión y al

Consejo Popular a que pertenezcan sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estos lo reclamen; y

  1. e) cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.

 

¿Es revocable el mandato de los delegados?

La Constitución de la República en su TÍTULO VIII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR (CAPÍTULO II ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR - SECCIÓN SEGUNDA Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular) establece en su: 

 

ARTÍCULO 196. El mandato de los delegados es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para su revocación.

¿Cómo se constituyen las Comisiones permanentes (o temporales) de trabajo? Y ¿Cuáles son sus funciones?

La Constitución de la República en su TÍTULO VIII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR (CAPÍTULO II ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR - SECCIÓN TERCERA Comisiones de la Asamblea Municipal del Poder Popular) establece en su: 

ARTÍCULO 197. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilie en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control a las entidades de subordinación municipal.

Del mismo modo, las comisiones pueden solicitar a entidades de otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.

Ley No. 132 (DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR Y DE LOS CONSEJOS POPULARES) establece en su:

TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL PODER POPULAR

CAPÍTULO IX

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL DEL

PODER POPULAR

 

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

 

Artículo 67.1. La Asamblea Municipal del Poder Popular para el desempeño de sus atribuciones constituye comisiones de trabajo y aprueba los lineamientos generales para su labor, en correspondencia con el artículo191, inciso ñ) de la Constitución de la República.

  1. Las comisiones de trabajo pueden ser permanentes y temporales.

Artículo 68.1. Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por la Asamblea

Municipal del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que la auxilie en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control de las entidades de subordinación municipal.

  1. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale, en consonancia con el artículo 197 de la Constitución de la República.

Artículo 69. De ser necesario dar continuidad a una acción señalada por la comisión temporal, se traslada a la comisión permanente que corresponda.

Artículo 70.1. Las comisiones permanentes de trabajo se conforman por delegados y están dirigidas por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

  1. Los delegados no pueden ser nombrados para integrar más de una comisión permanente. Pueden integrar todas las comisiones temporales que les sean asignadas.
  2. Los delegados que integran las comisiones y su dirección son aprobados en votación ordinaria por la Asamblea Municipal, a propuesta de su Presidente.

Artículo 71. La Asamblea Municipal en la conformación de las comisiones permanentes, puede aprobar, atendiendo a la cantidad de delegados que la integran, la importancia económica del territorio y la categoría del municipio, el carácter profesional de algunos de sus presidentes; oído el parecer del Consejo de Estado.

Artículo 72. A Las comisiones permanentes en el desarrollo de su trabajo les corresponden:

  1. a) auxiliar a la Asamblea en el control del cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas de carácter general;
  2. b) auxiliar a la Asamblea en la realización de sus atribuciones y especialmente en ejercer el control de las entidades de subordinación municipal;
  3. c) solicitar a entidades de otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial, que les informen sobre aspectos que inciden directamente en la localidad;
  4. d) realizar estudios y elaborar propuestas de acciones de carácter local, tendentes a alcanzar mayor eficacia en el desempeño de los órganos municipales. Igualmente, sobre aspectos de la vida cultural y social del territorio;
  5. e) emitir dictámenes o consideraciones acerca de los informes que se presenten a la Asamblea;
  6. f) verificar el cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea Municipal que correspondan a su esfera de trabajo, y evaluar la eficacia de lo acordado;
  7. g) rendir cuenta a la Asamblea Municipal sobre su labor;
  8. h) informar al Presidente de la Asamblea Municipal y a esta sobre la marcha del trabajo, cuando les sea solicitado, y
  9. i) las que les sean asignadas por la Asamblea Municipal o su Presidente en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 73. Las comisiones para el cumplimiento de sus actividades pueden:

  1. a) realizar investigaciones que les permitan profundizar en temas concretos, para lo cual podrán celebrar reuniones con directivos, funcionarios, especialistas y ciudadanos, y las tareas y actividades que sean necesarias para evaluar el tema de que se trate;
  2. b) convocar audiencias, previa aprobación del Presidente de la Asamblea Municipal, para realizar análisis de determinados temas o informar a la población sobre asuntos de interés general;
  3. c) visitar empresas y entidades de su territorio, para verificar objetivamente el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea Municipal;
  4. d) entrevistar funcionarios de las empresas y entidades municipales, que les permitan información útil para sus análisis;
  5. e) solicitar de los directivos municipales, información que precisen para su labor. Si la información es clasificada se interesa por conducto del Presidente de la Asamblea

Municipal y en correspondencia con la legislación en la materia;

  1. f) invitar o convocar a sus reuniones a directivos de entidades municipales. Si se requiere la presencia de directivos de otro tipo de entidad se solicita la aprobación previa del Presidente de la Asamblea Municipal;
  2. g) requerir el asesoramiento de personas que posean experiencia o sean especialistas en determinada materia, y
  3. h) crear las subcomisiones que requiera y grupos de trabajo temporales de entre sus integrantes para atender actividades y tareas que le sean encomendadas.

Artículo 74.1. Las reuniones de las comisiones requieren de la presencia de más de la mitad de sus integrantes, se levanta acta de su realización y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los delegados presentes.

  1. Todo trabajo que concluye la comisión, requiere ser aprobado mediante un acuerdo de esta.

Artículo 75. Las comisiones, a partir del plan anual de actividades aprobado por la Asamblea Municipal, elaboran y aprueban sus respectivos planes de trabajo para el período que se les oriente, lo cual no excluye la incorporación de otros asuntos que se indiquen por el Presidente de la Asamblea Municipal o la propia Asamblea.

¿Qué es un Consejo Popular? Y ¿Cuáles son sus funciones?  

La Constitución de la República en su TÍTULO VIII ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR (CAPÍTULO II ÓRGANOS MUNICIPALES DEL PODER POPULAR - SECCIÓN CUARTA Consejo Popular) establece en su: 

ARTÍCULO 198. El Consejo Popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y, sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división político-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; lo integran los delegados elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales deben elegir de entre ellos a quien lo presida. A las reuniones del Consejo Popular pueden invitarse, según los temas y asuntos a tratar, representantes de las organizaciones de masas y sociales y de las entidades más importantes en la demarcación, con el objetivo principal de fortalecer la coordinación y el esfuerzo colectivo en beneficio de la comunidad, siempre desde las funciones propias que a cada cual corresponden.

ARTÍCULO 199. El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción, entre otras, de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la participación de la población y las iniciativas locales para su consecución. La ley regula la organización y atribuciones del Consejo Popular.