Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Graduados

Cambio de Ubicación Laboral en Servicio Social

El cumplimiento del servicio social está establecido en la Ley 116/2015, Código de Trabajo y el Decreto 326 y el cambio de ubicación laboral en la resolución 8/2013 del Ministerio de trabajo y seguridad social.

El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.

El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.

Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.

Graduados de la Educación Superior

En el Anexo 2 de la Resolución 8 de 2013 del Ministerio de Trabajo y seguridad social, se establece el procedimiento para la tramitación de los cambios de ubicación laboral de los recién graduados de técnico medio y nivel superior y es necesario precisar los términos para dicho proceso:

  1. El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador a partir de la fundamentación escrita de su necesidad de traslado a la entidad donde fue asignado con una carta de aceptación del organismo que lo solicita.
  2. Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación se lo notifica al trabajador, en un término de diez (10) días hábiles.
  3. Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación la notifica a su organismo el cual a su vez, será el encargado de notificarle al trabajador, el resultado del análisis dentro del término de diez (10) días hábiles.
  4. El organismo evalúa la solicitud y dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  5. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un término de diez (10) días hábiles para aprobar o no, la solicitud de traslado.
  6. Para los movimientos de graduados de Nivel Superior; el organismo que libera es el responsable de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente compuesto por:
    1. Carta de liberación con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    2. Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    3. Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.

Graduados de Técnico del nivel medio superior

Se presenta a la Dirección Provincial de Trabajo la carta de solicitud de liberación, del organismo, con la fundamentación correspondiente y la carta de aceptación del organismo a donde se está proponiendo trasladar al graduado.

En el caso de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado o sus entidades de subordinación nacional, solo puede emitir la carta de liberación el Delegado provincial del organismo, para los que cuenten con esa estructura, o el Director de la Empresa cuando no. En el caso de graduados que son asignados a entidades de subordinación local (Consejo de la Administración provincial) puede emitir la carta de liberación el Director de la empresa provincial o del sectorial provincial a que se subordinan las mismas. En todos los casos deben ir dirigidas al Director de Trabajo Provincial, quien se encarga de emitir la autorización del cambio, si este procede.

La liberación para el cambio de ubicación laboral solo se hace efectiva, a partir de contar en la entidad con la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.

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¿Te interesa iniciar como Trabajador por Cuenta Propia?

La persona interesada en ejercer el trabajo por cuenta propia, presenta al funcionario designado de las entidades que emite la autorización, a los fines de decidir si procede la solicitud, o no, los documentos siguientes:


  1. a)    Escrito de solicitud; 
    b)    carné de identidad; 
    c)    dos fotos 1x1;
    d)    solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas; 
    e)    autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; y 
    f)    otros documentos requeridos, en correspondencia con la actividad que se va a desarrollar. 

¿Cuál es el contenido de los documentos que debe presentar?

  1. Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla;
  2. Declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades: Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios; Fregador engrasador de equipos automotores; Herrero; Instructor de gimnasio de musculación; Operador de equipos de recreación; Panadero- dulcero; Productor vendedor de calzado; Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; Servicio gastronómico en cafetería; Servicio gastronómico en restaurante; Servicio de bar y recreación; Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos;
  3. Procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda;
  4. Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda;
  5. Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos;
  6. Horario de producción o servicio, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración del Poder Popular; y
  7. Fuente de procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.

Cuando la solicitud sea para ejercer las actividades en viviendas, habitaciones o espacios, en los cuales se hayan cometido hechos constitutivos de delito en ocasiones del ejercicio del trabajo por cuenta propia, la autoridad facultada no emite una nueva autorización.

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Asistencia social

La ley No 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre del 2008 dispone en su artículo 4 que el régimen de Asistencia social protege a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares obligados en condiciones de prestarle ayuda y así mismo el artículo 105 que plantea que la Asistencia Social protege a los ancianos sin recursos ni amparo y a otros que así lo requieran y la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios según refiere el artículo 109 de dicha Ley.

Procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones monetarias de la asistencia social:

Son prestaciones monetarias temporales las que se conceden cuando un núcleo familiar presenta una situación de necesidad parmente.

Son prestaciones monetarias temporales excepcionales las que se conceden a las personas o núcleos familiares, con carácter temporal, en cuantías superiores a las establecidas en la escala y aprobadas por el MTSS.

Prestaciones en Servicio:

  1. Asistente Social a Domicilio: Solo se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad, que vivan solas, careciendo de familiares obligados a prestar ayuda o personas convivientes, y que se encuentren encamados o con movilidad restringida.
  2. Servicio de alimentación: Tiene una cuantía de $ 45.00 mensuales por cada beneficiario.
  3. Servicio de casa de abuelos: El pago del servicio se realiza por una de las siguientes formas según lo dispone el apartado cuarto de la Resolución 46 del 2014:

Total por el adulto mayor y sus familiares obligados

Parcial por la asistencia social, cuando el adulto mayor y sus familiares obligados en los casos que existan presentan insuficiencia de ingresos parara asumir el pago total del servicio

Total por la asistencia social en el caso que se demuestre la carencia de ingresos del adulto mayor y no cuente con familiares obligados en condiciones de prestarle ayuda.

     4. Prestaciones en especie: Son prestaciones en especies los recursos entregados a aquellos núcleos con situación sociales críticas.

Aprobación de una prestación o servicio de la Asistencia Social

La necesidad de protección de la Asistencia Social se determina cuando se demuestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen, se verifique insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos y la carencia de familiares obligados a prestar ayuda.

Para solicitar protección de la Asistencia Social debe dirigirse a las Direcciones municipales  de Trabajo del municipio de residencia, mostrando el carnet de identidad al funcionario del departamento de Prevención, Asistencia y Trabajo Social que lo atienda.

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Gestión de alternativas de empleo

Las Direcciones Municipales de Trabajo gestionan las  alternativas de empleo para licenciados del servicio militar activo, egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados, personas con discapacidad, egresados de Técnico medio, obrero calificado y personas sin vínculo laboral que manifiestan interés en trabajar, atendiendo a las necesidades existentes en cada territorio.

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