ONAT Municipal

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IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD

Nombre de la entidad: Oficina nacional de Administración tributaria Ciénaga de Zapata

Municipio: Ciénaga de Zapata

 

Ubicación Geográfica

Dirección: Entronque Playa Larga

 

Directora: Rebeca García Hernández

Teléfono: 45-98-72-13

Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

onat local

La Oficina Nacional de Administración Tributaria. Entidad encargada de velar por la aplicación de la legislación relativa a los tributos y otros ingresos no tributarios.

Estructura:

La Estructura de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, parte del principio general de una sola Administración Tributaria en el país;

La Estructura vertical de la ONAT abarca todo el Territorio Nacional.

Está adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

Entre los deberes que poseen los contribuyentes se encuentran:

Entre los derechos que poseen los contribuyentes se encuentran:

Dentro de los servicios que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

Los mensajes darán alertas sobre el vencimiento de los periodos voluntarios de presentación y pago de tributos, también se incluirán mensajes informativos. Si desea recibir en su móvil, mensajes sobre los plazos para el pago de los tributos, los servicios que ofrece la ONAT y otras informaciones tributarias… deberán enviar un SMS o mensaje gratis al número 8000 con el texto: ONAT y enviarlo, recibiendo posteriormente una confirmación.

Es importante que el contribuyente se informe sobre la legislación y los procedimientos relacionados con sus responsabilidades tributarias, pues el desconocimiento de la ley no lo exonera de su cumplimiento.

Dentro de los trámites que ofrece la Oficina Nacional de Administración Tributaria están:

o Exención del pago por suspensión temporal del ejercicio del trabajo por cuenta propia

o Emisión de Certificaciones fiscales.

o Reclamaciones contra los actos de la administración tributaria.

o Devolución de ingresos ante un pago indebido o en exceso.

o Solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria.

o Entrega de modelos de pagos CR 09, modelos de declaración jurada sobre los ingresos personales DJ 08, declaración jurada sobre utilidades para el sector agropecuario DJ 10 A y 10 B, el sector empresarial DJ 01 y DJ 02, para las cooperativas no agropecuarias el DJ 11 y el modelo DJ 05 para la transmisión de bienes y herencia, entre otros.

Dentro de la legislación tributaria se establecen beneficios fiscales cuya aplicación constituye una obligación para la Administración Tributaria y un derecho para los contribuyentes. Citamos las más importantes para que sean del conocimiento de todos los ciudadanos.

Se mantienen las bonificaciones correspondientes al Beneficio del Pronto Pago, dispuesto para quienes aporten el tributo a inicios del período establecido por la ley No.113, los cuales son:

  1. Descuento de un 5% de la cuantía a pagar que resulte del cálculo de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para quienes liquiden antes del 28 de febrero.
    2. Descuento de un veinte por ciento (20%) de la cifra a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre (pago de la chapa), para los propietarios o poseedores de vehículos de motor o tracción animal que paguen también antes del 28 de febrero.
    3. Descuento de un diez por ciento (10%) del monto a liquidar como Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, para los contribuyentes que sitúen anuncios y aporten anticipadamente la totalidad anual de este tributo, dentro del primer mes del año en que se les haya fijado la obligación de tributar.
  2. A las personas que se inicien en el ejercicio del trabajo por cuenta propia se les exime, del pago de las obligaciones tributarias, excepto la Contribución a la Seguridad Social, en los primeros tres (3) meses de operaciones. Mientras que quienes se reincorporen disfrutarán de dicho beneficio, siempre que hayan transcurrido treinta y seis (36) meses desde que causaron baja de la ONAT.
    5. El beneficio comienza a contar a partir del mes siguiente a aquel en que se inscribió el contribuyente y se aplica a la persona; por lo tanto, si esta se inscribe en varias actividades, no comienza a pagar por los ingresos que las mismas generen, hasta después de transcurridos los 3 meses de exención establecidos en la Ley.
    o Por ejemplo, si una persona se inscribe por primera vez como trabajador por cuenta propia en enero, en la actividad de arrendador, febrero, marzo y abril son sus meses de beneficio, y paga en junio por los ingresos obtenidos en mayo. Si en febrero se da alta como cafetería y en marzo como artesano, tampoco aporta por lo que dichos oficios generen en esos meses, pues esos ingresos se obtuvieron dentro el período de exención. De modo que, en este caso, el primer pago por todas las actividades se hace efectivo en la misma fecha: junio.
    6. Están exonerados del pago de impuestos, durante el primer año en que egresan, los recién graduados que no resulten ubicados y decidan incorporarse a alguna de las actividades del trabajo por cuenta propia; así como los provenientes de las escuelas de artes, en cualquier manifestación, una vez que comiencen a ejercer su especialidad.
    7. Los artistas y creadores del sector de la cultura, su personal de apoyo, los comunicadores sociales y diseñadores tienen derecho a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos anuales obtenidos, cuando se demuestre un incremento real de la carga financiera, con respecto al año fiscal anterior.

Los horarios de atención en nuestras oficinas están comprendidos de Lunes a Viernes de 8:30 am a 3:00 pm y los sábados de 8:30 am a 12.00 m.