Cambio de titularidad

Cambio de titularidad:
Se puede efectuar traspaso en cualquier momento y a cualquier persona natural con residencia permanente en Cuba. Resolución 82 del 2012.
En los casos en que implique movimiento de domicilio, solo será posible si existe la disponibilidad técnica y no haya demandas insatisfechas pendientes por solucionar.
Así mismo, para proceder en las permutas se mantendrá lo establecido donde solo es necesario el cambio de nombre entre titulares, presentando la documentación correspondiente.

Escribir un comentario

Para hacer un comentario recuerde:
1- Que no debe utilizar un lenguaje ofensivo.
2- Que debe ajustarse al tema del artículo.
Nos reservamos el derecho a no publicar los comentarios que incumplan las políticas anteriores.