Constitución de cooperativas no agropecuarias

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  1. CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS DE PRIMER GRADO
  1. CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS DE PRIMER GRADO: Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.

15.1 DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA:

Si se modifica el objeto social se requiere como antecedente del acto, la autorización mediante acuerdo o resolución, según se trate.