Actas

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16.1 DECLARACIÓN JURADA: Relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante. El Notario solo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de la dicha declaración.

 

Incluye las declaraciones juradas a que alude el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración contenido en el Decreto No. 26/1978, en relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita. Este tipo de instrumento no suple el contrato de arrendamiento cuando se trate de un ciudadano extranjero que pretenda residir temporalmente en Cuba.

16.2 ACTA DE PROTOCOLIZACION: Acredita que el Notario ha incorporado a su protocolo un documento cualquiera, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización.

Si el documento proviene del exterior es indispensable que venga traducido al idioma español, y legalizado por el funcionario consular cubano en el país donde fue expedido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

 

16.3 ACTA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS: Título formal que acredita el fallecimiento intestado (que no otorgó testamento) de una persona, y la determinación  de los llamados a su herencia.

La representación letrada acompañará los siguientes documentos:

 

16.4 ACTA DE NOTORIEDAD: Acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden fundarse o reconocerse derechos, hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Entre otras aplicaciones pueden complementar títulos administrativos y judiciales acreditativos de la propiedad de un inmueble.

El Notario podrá solicitar la presencia de testigos o cualquier otro documento.

16.5 ACTA DE SUBSANACION DE ERROR U OMISION: Acredita la existencia de errores u omisiones de que adolece el documento notarial y la forma en que éstos quedan subsanados. Entre otras aplicaciones pueden complementar escrituras públicas acreditativas de la propiedad de un inmueble.

Documentos probatorios: los que califique el notario que pueden ser de diversa índole en relación con el error o la omisión, como por ejemplo: certificaciones del Registro del Estado Civil o Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

16.6 FE DE EXISTENCIA: Acredita la existencia de una persona o cosa.

Concurrir el interesado en que se acredite su existencia con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

16.7 ACTAS CONTENTIVAS DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS DE REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, REHABILITACIÓN:

 

16.8 DE PRESENCIA: Acreditan la realidad o veracidad de un hecho, acto o circunstancia cuya certeza le consta al Notario por su comprobación personal, incluye requerimientos de una persona a otra, ofrecimientos de pago, entrega de dinero, documentos u objetos.

 

16.9 DE REQUERIMIENTO: Acreditan que el requirente, bajo su responsabilidad, ejercitará sin fuerza coactiva cualquier acción lícita o derecho, o para que el requerido diga, haga, o deje de hacer algo.