Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Antecedentes Penales

• Certificaciones de Antecedentes Penales Personales, para uso Nacional.
• Receptación y entrega de los convenios a todas las empresas y organismos del municipio para las solicitudes de las Certificaciones de los Antecedentes Penales para su fuerza de trabajo.

Certificación de Antecedentes Penales, es el documento oficial con el que se hace valer la existencia o ausencia de los mismos para todos los trámites que lo exijan. Tienen validez una vez que se expide de 6 meses.

Para solicitar Certificación de Antecedentes Penales, se exige la presencia del interesado portando su Carné de Identidad y un sello del timbre por valor de $5.00.

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  1. Actas
  1. Actas:

16.1 DECLARACIÓN JURADA: Relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante. El Notario solo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de la dicha declaración.

  • Concurrir el interesado y en caso de proceder dos testigos, de proceder, todos con sus Carnés de Identidad. (VER 1.4).

 

Incluye las declaraciones juradas a que alude el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Migración contenido en el Decreto No. 26/1978, en relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita. Este tipo de instrumento no suple el contrato de arrendamiento cuando se trate de un ciudadano extranjero que pretenda residir temporalmente en Cuba.

16.2 ACTA DE PROTOCOLIZACION: Acredita que el Notario ha incorporado a su protocolo un documento cualquiera, sin más efecto que el de asegurar la identidad del mismo y su existencia en la fecha de protocolización.

Si el documento proviene del exterior es indispensable que venga traducido al idioma español, y legalizado por el funcionario consular cubano en el país donde fue expedido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Documento a protocolizar (Si es expedido por funcionario extranjero legalizado por el Cónsul cubano en el país en que se emitió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba).

 

16.3 ACTA DE DECLARATORIA DE HEREDEROS: Título formal que acredita el fallecimiento intestado (que no otorgó testamento) de una persona, y la determinación  de los llamados a su herencia.

  • Se requiere de la representación letrada, o sea, que el usuario contrate los servicios de un abogado adscrito a un Bufete Colectivo de su elección, a fin de que lo represente.

La representación letrada acompañará los siguientes documentos:

  • Convenio de Servicios Jurídicos.
  • Escrito Promocional.
  • Certificación de Defunción del causante.
  • Certificaciones negativas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
  • Certificaciones del Registro del Estado Civil acreditativas de la filiación o el parentesco con el causante de los presuntos herederos.

 

16.4 ACTA DE NOTORIEDAD: Acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden fundarse o reconocerse derechos, hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. Entre otras aplicaciones pueden complementar títulos administrativos y judiciales acreditativos de la propiedad de un inmueble.

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Documentos probatorios de la notoriedad del hecho por el cual se requiere al Notario, entre los cuales pueden figurar:
  • Título de Propiedad.
  • Certificaciones del Registro del Estado Civil.
  • Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

El Notario podrá solicitar la presencia de testigos o cualquier otro documento.

16.5 ACTA DE SUBSANACION DE ERROR U OMISION: Acredita la existencia de errores u omisiones de que adolece el documento notarial y la forma en que éstos quedan subsanados. Entre otras aplicaciones pueden complementar escrituras públicas acreditativas de la propiedad de un inmueble.

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Copia autorizada de la escritura pública o acta que se pretende subsanar o complementar, según el caso.

Documentos probatorios: los que califique el notario que pueden ser de diversa índole en relación con el error o la omisión, como por ejemplo: certificaciones del Registro del Estado Civil o Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

16.6 FE DE EXISTENCIA: Acredita la existencia de una persona o cosa.

Concurrir el interesado en que se acredite su existencia con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

16.7 ACTAS CONTENTIVAS DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS DE REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, REHABILITACIÓN:

  • Concurrir el titular o su representante con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Título de Propiedad.
  • Dictamen Técnico, Tasación y Croquis de la vivienda emitido por la dirección municipal de Planificación Física.
  • Licencia de Construcción o Autorización de Obra, de proceder.
  • De concurrirse por representación legal o voluntaria aportar el documento que así lo acredite.

 

16.8 DE PRESENCIA: Acreditan la realidad o veracidad de un hecho, acto o circunstancia cuya certeza le consta al Notario por su comprobación personal, incluye requerimientos de una persona a otra, ofrecimientos de pago, entrega de dinero, documentos u objetos.

  • Concurrir la persona interesada con su  CARNÉ DE IDENTIDAD

 

16.9 DE REQUERIMIENTO: Acreditan que el requirente, bajo su responsabilidad, ejercitará sin fuerza coactiva cualquier acción lícita o derecho, o para que el requerido diga, haga, o deje de hacer algo.

  • Concurrir la persona interesada con su  CARNÉ DE IDENTIDAD, la que expresará el término y el lugar en que ha de practicarse el requerimiento, la identificación de la persona a requerir o notificar, su objeto, y el plazo para responder dicho requerimiento o notificación.

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  1. Documentos no Protocolizables
  1. Documentos no Protocolizables:

17.1 HABILITACIÓN DE LIBRO: De proceder por disposición de ley.

  • Concurrir la persona que ostenta la representación orgánica o voluntaria de la persona jurídica CARNÉ DE IDENTIDAD y los documentos que acreditan dicha representación.
  • Documento de la entidad correspondiente que acredite su constitución y el uso que se le dará al libro.

17.2 LEGITIMACIÓN DE FIRMA: Acto mediante el cual el Notario da fe de la legitimación de la firma de una persona en un documento, la que puede estamparse a su presencia, o puede legitimarse por semejanza por ser la que acostumbra a usar esa persona en todos sus actos. El Notario no asume responsabilidad alguna por el contenido del documento, no obstante puede abstenerse de legitimar la firma si su contenido es contrario a derecho.

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Documento donde conste o se consigne la firma objeto de legitimación.

17.3 COTEJO  DE DOCUMENTO: Acto mediante el cual el Notario examina un documento original y lo coteja o compara con su fotocopia,  acreditando con su firma y sello a través de una nota que dicha fotocopia concuerda fielmente con el original mostrado.

Los documentos o títulos demostrativos del vencimiento de niveles de cualquier tipo de enseñanza, y los vinculados con el personal del Sistema Nacional de Salud, no son objeto de cotejo debido a procedimientos especiales establecidos por los Ministerios de Salud Pública, Educación y Educación Superior.

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Documento original, con su correspondiente fotocopia para cotejar.

17.4 TESTIMONIO POR EXHIBICION: Documento que no forma parte del protocolo notarial mediante el cual el Notario transcribe íntegramente, el contenido de un documento público o privado, al efecto de garantizar la perdurabilidad de su contenido, con la peculiaridad de que devuelve el original al interesado.

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Documento original objeto de testimonio.

17.5 EXPEDICIÓN DE COPIAS:

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.

Los requisitos para obtener copias autorizadas de un documento notarial son:

  1. Haber comparecido al instrumento cuya copia se solicita.
  2. Si el solicitante lo hace en representación del interesado en la copia mediante una escritura de poder que contenga facultades suficientes para hacer dicha solicitud.
  3. Acreditar tener interés legítimo para obtener la copia.
  4. En caso de solicitud de copia autorizada de testamento: en vida del testador, sólo éste o su representante para ello; fallecido éste pueden obtener copia los herederos o sus representantes, los legatarios, el albacea.

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  1. CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS DE PRIMER GRADO
  1. CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS DE PRIMER GRADO: Son una organización con fines económicos y sociales, constituida voluntariamente sobre la base del aporte de bienes, derechos y trabajo de sus socios, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya misión es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social, de la comunidad y de los socios. Los requisitos de los futuros cooperativistas son: tener 18 años de edad, ser residente permanente en Cuba y tener aptitud para desarrollar la actividad objeto de la cooperativa. Para que adquiera personalidad jurídica debe inscribirse en el Registro Mercantil Territorial.
  • Concurrir los futuros cooperativistas con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. 
  • Resolución o acuerdo que autoriza la constitución de la cooperativa no agropecuaria 
  • De existir socios cuyo estado conyugal sea el de casado, y aporte bienes comunes, debe presentar la escritura de autorización del cónyuge. Si se trata de un bien inmueble o vehículo de motor: el título de propiedad y la certificación de su inscripción en el registro correspondiente. 
  • Proyecto de estatutos, aprobados por el órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución, en soporte papel y digital de ser posible.  
  • Certificación de la institución bancaria acreditativa del depósito del aporte dinerario inicial. 
  • Relación de nombres y apellidos de los miembros que integrarán los órganos de dirección, administración y control de la cooperativa.
  • Cualquier otro que por las características de la cooperativa se requieran.

15.1 DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA:

  •  Concurrir el representante orgánico o voluntario con su CARNÉ DE IDENTIDAD. 
  • Acreditar la existencia legal de la cooperativa a través de la copia autorizada de la escritura constitutiva, la certificación de su inscripción en el Registro Mercantil y el código de identificación fiscal.
  • Acreditar legitimación del representante.
  • Acta de la asamblea general con el acuerdo adoptado y redacción de los artículos estatutarios modificados.

Si se modifica el objeto social se requiere como antecedente del acto, la autorización mediante acuerdo o resolución, según se trate.

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