Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Regulaciones urbanas del municipio.

Nuestro municipio cuenta con un plan de regulaciones urbanas aproado desde 2015.

Es este aspecto se establecen códigos y regulaciones generales de obligatorio cumplimiento para este asentamiento, las que se complementaran y perfeccionaran con las “Regulaciones específicas de intervención urbana”, definida en cuanto a: uso de suelo, composición y morfología urbana.

A parir de estas definiciones se derivan las siguientes temáticas llevadas a las secciones:

  • Sección primera (I). Calidad del medio ambiente.
  • Sección segunda (II). Protección y prevención patrimonial.
  • Sección tercera (III). Estructura urbana.
  • Sección cuarta (IV). accesibilidad a los espacios públicos.
  • Sección quinta (V). nuevas construcciones o aplicaciones.
  • Sección sexta (VI). Intervenciones constructivas y Hábitat
  • Sección séptima (VII). Mobiliario urbano.
  • Sección octava (VIII). Espacio públicos
  • Sección novena (IX). Infraestructura vial.
  • Sección décima (X). infraestructura técnica.
  • Sección oncena (XI). Firmas de gestión no estatal.

 

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Licencia de Construcción para viviendas, valor del servicio técnico en pesos y valor del sello de timbre.

 Servicios técnicos  Valor del servicioValor del sello 
 Licencia de Construcción para viviendas  
 Obras nuevas de hasta 60 m² totales $55.00 $10.00
 Obras nuevas de 60 a 80 m² totales $75.00 $15.00
 Obras nuevas de más de 80 m² totales $95.00 $15.00
 Ampliación y remodelación de hasta 60 m² totales $35.00 $10.00
 Ampliación y remodelación de 60 a 80 m² totales $55.00 $15.00
 Ampliación y remodelación de más de 80 m² totales $75.00 $15.00
Certificado de Habitable $25.00 $5.00
Autorización de Obra $20.00 $5.00
Certificado de Regulaciones Urbanas  $5.00

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Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Término: 60 días hábiles.

En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Planificación Física mediante resolución.

Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación.

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