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  1. DONACIONES
  1. DONACIONES: Por el contrato de donación una persona a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a otra que la acepta, la propiedad de un bien. Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición ni revocarse después de aceptada por la persona que la recibe.

2.1 DE BIENES MUEBLES:

  • Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
  • Título de propiedad del bien objeto del acto.
  • Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.

2.1.1 VEHÍCULOS:

  • Concurrir ambas partes: DONANTE (el que dona) y DONATARIO (el que la recibe) con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

Contrato de compraventa con una entidad comercializadora

Copia autorizada de la escritura pública

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

 

2.2 DE BIENES INMUEBLES:

2.2.1 VIVIENDA:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

2.2.2 SOLAR YERMO O TERRENO:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad.
  • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

2.2.3 BÓVEDAS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad.
  • Certificación de su inscripción.
  • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

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