Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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  1. UNIFICACIÓN DE VIVIENDAS
  1. UNIFICACIÓN DE VIVIENDAS:Acto mediante el cual los propietarios de dos viviendas colindantes o situadas una en los altos de la otra, habitadas por personas que deseen vivir juntas, las comunican entre sí convirtiéndola en una sola y da lugar jurídicamente a una copropiedad por cuotas.
  • Concurrir los titulares de las viviendas con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Títulos de Propiedad.
  • Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física, donde se describen las dos viviendas y como queda después de unificada.
  • Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

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  1. PERMUTA
  1. PERMUTA: Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro.

4.1 DE BIENES INMUEBLES:

4.1.1 DE VIVIENDAS:

  • Concurrir las partes PERMUTANTES con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.

Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.

  • Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes, no pueden concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  • De existir compensación cheque de gerencia.

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  1. DECLARACIÓN O DESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS
  1. DECLARACIÓN O DESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS:Acto o hecho mediante los cuales se describen acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio. Unas se instrumentan en escritura como la descripción de obra nueva y la ampliación, y otras en actas.

5.1 AMPLIACION, REMODELACIÓN, REHABILITACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA:

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Título de Propiedad.
  • Licencia o autorización de construcción, según proceda.
  • Certificado de Habitabilidad o, en su defecto, Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

5.2 DESCRIPCIÓN DE OBRA NUEVA: Acto que describe la construcción que se inicia nueva desde los cimientos, y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea.

  • Concurrir los interesados con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Licencia de construcción para obra nueva.
  • Certificación de Habitable o Dictamen Técnico emitidos por la dirección municipal de Planificación Física.
  • Resolución de Superficiario del terreno, expedida por la dirección municipal de Planificación Física, o copia autorizada de la escritura pública de cesión de uso parcial o total de azotea para edificar vivienda.

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  1. COMPRAVENTA
  1. COMPRAVENTA: Por el contrato de compraventa el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega, y éste a pagar por él determinado precio en dinero.

3.1 DE BIENES MUEBLES:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad del bien.
  • Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.

           

3.1.1 VEHÍCULOS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

Contrato de compraventa con una entidad comercializadora

Copia autorizada de la escritura pública

Resolución judicial o administrativa, según el caso

  • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

 

3.2 DE BIENES INMUEBLES:

3.2.1 COMPRAVENTA DE VIVIENDA:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
  • Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

3.2.2 SOLARES YERMOS O TERRENOS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
  • Título de propiedad.
  • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

3.2.3 BÓVEDAS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad.
  • Certificación de su inscripción.
  • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.

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