Trámites y Servicios

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Pensión por causa de muerte

Requisitos y familiares con derecho a pensión

La muerte del trabajador o la presunción de su fallecimiento por desaparición, conforme a los procedimientos legalmente establecidos, origina para su familia el derecho a pensión en los casos siguientes:

a) si se encontraba vinculado laboralmente;

b) si se encontraba pensionado por edad o por invalidez;

c) si su desvinculación se produjo en los seis meses anteriores a su fallecimiento o desaparición; y

d) si antes de desvincularse del trabajo reunía los requisitos para la pensión por edad y no había ejercido el derecho.

En los casos de la persona desaparecida al producirse un desastre, calamidad pública, accidente u operación militar, a los familiares con derecho a la pensión por causa de muerte, se les garantiza de inmediato y con carácter provisional la pensión, sin que transcurra el período establecido por el Código Civil para declarar la presunción de la muerte.

Conforme a la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, se consideran familiares con derecho a pensión, los siguientes:

a) la viuda que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento del causante se origina por accidente común o de trabajo;

b) la viuda de matrimonio reconocido judicialmente que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de éste, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido, o cualquier tiempo si existiesen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;

Si la viuda es menor de 40 años de edad y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente al no poder valerse por sí mismos, tiene derecho a la pensión hasta el término de dos años, durante el cual debe gestionar su vinculación laboral.

c) el viudo de matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo, que participara en el régimen económico del núcleo familiar del causante o dependiera de ésta, siempre que el matrimonio tuviera no menos de un año de constituido o cualquier tiempo si existen hijos comunes o el fallecimiento se origina por accidente común o de trabajo;

d) los hijos menores de 17 años de edad;

e) los hijos mayores de 17 años de edad, que se encuentren incapacitados para el trabajo, al momento del fallecimiento del causante o cuando arriben a los 17 años de edad, y dependieran económicamente del fallecido; y

f) la madre y el padre, incluyendo los adoptivos, siempre que carezcan de medios de subsistencia y dependieran económicamente del fallecido. ARTICULO 73.-A los huérfanos de ambos padres que se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional, se les mantiene la pensión después de cumplida la edad de 17 años y hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.

A los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que no estén vinculados al trabajo y se encuentren estudiando en los cursos regulares diurnos de la educación superior y enseñanza técnico profesional al momento del fallecimiento del causante, se les concede la pensión hasta que concluyan sus estudios o causen baja de ellos.

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Pensión por edad

Requisitos para tener derecho a la pensión por edad

La pensión por edad se clasifica en ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta Ley para su concesión.

A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:

a) Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.

b) Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

Para tener derecho a la pensión ordinaria se requiere:

Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I:

a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;

b) haber prestado no menos de 30 años de servicios; y

c) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II:

a) tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad;

b) haber prestado no menos de 30 años de servicios;

c) haber laborado en trabajos comprendidos en esta Categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta Cate-goría; y

d) estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

Para obtener la pensión extraordinaria se requiere:

a) tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad;

b) haber prestado no menos de 20 años de servicios; y

c) estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reunía los requisitos establecidos para obtener dicha pensión.

Cuantía de la pensión por edad

La cuantía de la pensión por edad se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante los cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

  • La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:

a) por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio; y

b) por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.

  • La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:

a) por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y

b) por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.

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Pensión por invalidez total

Requisitos para tener derecho a la pensión por invalidez total

Se considera que el trabajador es inválido total cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que presenta una disminución de su capacidad física o mental o ambas, que le impide continuar trabajando o cuando el trabajador tenga una capacidad residual de trabajo tan notoriamente reducida, que le impida desempeñar con asiduidad un empleo y sostenerse económicamente.

Para tener derecho a una pensión por invalidez total se requiere que el trabajador se haya incapacitado completamente para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.

El trabajador que se desvincule tiene derecho a la pensión por invalidez total, si se determina que su incapacidad se originó con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral o encontrándose vinculado laboralmente.

Cuantía de la pensión por invalidez total

La cuantía de la pensión por invalidez total se determina sobre el salario promedio que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años naturales, seleccionados de entre los últimos quince años igualmente naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

En los casos de invalidez total de origen común se otorga la pensión que proceda de acuerdo a las normas siguientes:

a) si el trabajador acredita hasta 20 años de servicios le corresponde el 50 % del salario promedio;

b) por cada año de servicio prestado en exceso de 20, se incrementa la pensión en el 1 %; y

c) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %.

En los casos de invalidez total originada por accidente del trabajo o enfermedad profesional se otorga la pensión que proceda de acuerdo con las normas siguientes:

a) si el trabajador acredita hasta 30 años de servicios le corresponde el 60 % del salario promedio;

b) por cada año de servicios prestados que exceda de 30 se incrementa la pensión en el 2 %; y

c) la pensión que resulte se incrementa en el 10 % de su importe.

Cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que el pensionado por invalidez total requiere de la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, la cuantía de la pensión se incrementa en un 20 % de su importe.

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Sobre la solicitud de jubilación o pensión

La pensión ordinaria por edad se concede al trabajador que tiene cumplidos 65 o más años de edad y a la trabajadora con 60 años o más de edad, en ambos casos debe acreditar como mínimo 30 años de servicios.

La pensión por invalidez total corresponde cuando se le dictamina al trabajador, por la comisión de peritaje médico laboral, su incapacidad total para trabajar, además que el trabajador se haya incapacitado de forma total para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.

Las administraciones de las entidades laborales son las encargadas de conformar el expediente de pensión por edad, invalidez total o por el fallecimiento de un trabajador y de presentarlo ante la filial del INASS correspondiente para su tramitación.

Se atenderán las solicitudes de pensión, de las personas protegidas por los regímenes especiales de seguridad social, quedando encargados para ellos los funcionarios de las instituciones o entidades que los representan. En caso de fallecimiento de un jubilado o pensionado el familiar debe presentarse en la filial del INASS de su municipio de residencia para realizar los trámites que correspondan.

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