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Sobre la solicitud de jubilación o pensión

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Sobre la solicitud de jubilación o pensión

La pensión ordinaria por edad se concede al trabajador que tiene cumplidos 65 o más años de edad y a la trabajadora con 60 años o más de edad, en ambos casos debe acreditar como mínimo 30 años de servicios.

La pensión por invalidez total corresponde cuando se le dictamina al trabajador, por la comisión de peritaje médico laboral, su incapacidad total para trabajar, además que el trabajador se haya incapacitado de forma total para el trabajo encontrándose vinculado laboralmente.

Las administraciones de las entidades laborales son las encargadas de conformar el expediente de pensión por edad, invalidez total o por el fallecimiento de un trabajador y de presentarlo ante la filial del INASS correspondiente para su tramitación.

Se atenderán las solicitudes de pensión, de las personas protegidas por los regímenes especiales de seguridad social, quedando encargados para ellos los funcionarios de las instituciones o entidades que los representan. En caso de fallecimiento de un jubilado o pensionado el familiar debe presentarse en la filial del INASS de su municipio de residencia para realizar los trámites que correspondan.

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